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Cuando los funcionarios del gobierno federal anunciaron en conferencia de prensa la suspensión general de las labores no esenciales dijeron que era por una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor y que por ello los patrones debían pagar el total del salario a los trabajadores durante la suspensión, según ellos, porque así lo dice la Ley, lo cual era falso.
Es falso porque la Ley Laboral prevé en el artículo 427 fracción VII el supuesto de la suspensión de labores por una contingencia sanitaria y este virus que enfrentamos nos tiene precisamente en una contingencia, concepto definido por los diccionarios como un suceso imprevisto. Si lo ponemos como causa y efecto, la contingencia es la causa y la emergencia el efecto. Uno no existe sin el otro y, por ende, no podemos considerarlas situaciones distintas como nuestro gobierno lo quiso manejar.
Ese artículo 427 fracción VII remite al 429 fracción IV que establece que el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y que deberá pagar a sus trabajadores una indemnización de un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Entiendo que el gobierno federal quiso sacarle la vuelta a las anteriores disposiciones porque no quería que los empleadores pagaran el salario mínimo, pero de eso a intencionalmente esconderlas como si no existieran para afirmar que los aplicables eran el 427 fracción I que establece la fuerza mayor y el 430 de la misma Ley, sosteniendo que debía pagarse el sueldo completo, cuando ni siquiera este último artículo refiere tal situación; es cuestionable porque la situación afecta gravemente también a los patrones y, por ende, al empleo.
En efecto, ni el artículo 427 fracción I ni el 430 resultan aplicables a la situación actual; primero, porque establece una causa genérica que es la fuerza mayor cuando los otros se refieren expresamente a la causa específica que es la contingencia sanitaria; segundo, porque dice que la Junta debe sancionar o autorizar la suspensión lo que no podría ocurrir, pues la suspensión ya la había decretado la Secretaría de Salud, además que las Juntas están cerradas y; tercero, porque dice que la Junta tendría que fijar la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario, lo que tampoco podría suceder ya que como lo mencioné antes, las Juntas cerraron.
Cabe aclarar que, si consideráramos aplicable este artículo 430, que no lo es, las empresas que suspendieron labores y pagaron el sueldo total durante abril podrían no pagar sueldos en mayo, ya que dicho dispositivo refiere, que la indemnización no puede exceder de un mes de sueldo.
Ahora bien, si volvemos al artículo 429 fracción IV que prevé el pago de un día de sueldo mínimo hasta el máximo de un mes en una suspensión de labores por una contingencia sanitaria, el cual es el legalmente aplicable; resulta obvio que el legislador lo estableció así por la simple y sencilla razón de que el 85 por ciento de la fuerza laboral en México labora en PYMES y MIPYMES, que obviamente no tendrán margen de maniobra y mucho menos para poder subsistir si no podrán operar ni recibir ingresos durante dos meses o incluso más, por la afectación que han tenido también sus clientes y proveedores en todo el mundo y la reducción significativa del consumo en general.
Quiero pensar que no, pero pareciera que nuestro gobierno cree que todos los empleadores son súper poderosos, cuando, como mucho, estos llegarían al cinco por ciento y siendo demasiado optimista.
Claro, siempre será recomendable afectar lo menos posible a los trabajadores, pudiendo llegar a convenios para el pago de una porción razonable del sueldo durante la suspensión, para no dejarlos desamparados o abandonados.
Algunos dicen que el daño ya estaba hecho, pero a final de cuentas, como ha sucedido siempre en nuestro país, aún en las condiciones o situaciones más difíciles, los sectores laborales encontrarán la manera de salir adelante en beneficio de todos.
Que así sea.
El autor es Especialista laboral por más de treinta años, Maestro en Derecho del Trabajo, Director de Bufete Amado Díaz, Socio y Vicepresidente Laboral de ERIAC Capital Humano.
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