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Las tres plataformas de entregas a domicilio tienen cinco días para responder las imputaciones de Defensa del Consumidor por cláusulas abusivas en su contratación y por la divulgación de información engañosa. También se cuestiona la sede para dirimir eventuales conflictos judiciales con los consumidores.
Rappi, Glovo y PedidosYa volvieron a ser cuestionadas, esta vez por la Subsecretaría para la Defensa de los Consumidores, que les imputó presuntas cláusulas abusivas en su contratación y la difusión de información engañosa.
En un comunicado, la dependencia gubernamental informó que estas plataformas de entregas a domicilio “en sus términos y condiciones, poseen cláusulas que resultarían abusivas ya que se deslindan de responsabilidades frente a las y los consumidores”.
Asimismo, “para acceder al servicio se requiere que los clientes desistan de derechos que son irrenunciables y se encuentran garantizados constitucionalmente», concluye Defensa de los Consumidores.
El organismo oficial explicó que en el caso de Rappi y Glovo, cuando el consumidor accede a la app acepta contratar al trabajador del delivery, en vez de que el vínculo sea con la empresa prestataria del servicio (contrato de mandato).
Defensa de los Consumidores también advirtió que «cuando un consumidor adhiere a los términos y condiciones del servicio ofrecido por las firmas, no puede prever que lo que está suscribiendo es un contrato con el trabajador de cadetería, ya que la información proporcionada no es suficientemente clara al respecto».
En el caso de Glovo, «además, en los términos y condiciones se identificaron cláusulas en las que el consumidor renuncia al derecho a revocación, también conocido como de arrepentimiento, en productos no perecederos. Es decir, los consumidores no pueden devolver el producto si no están satisfechos con la compra”.
Además, la empresa establece que cualquier reclamo deberá realizarse en los Tribunales de Barcelona o ante la Corte Española de Arbitraje de la Cámara de Comercio.
Este tipo de cláusulas están prohibidas por la legislación argentina, ya que no se puede condicionar o limitar el acceso a la justicia al disponer una jurisdicción distinta al lugar del domicilio del consumidor
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