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El Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) pidió al régimen de Daniel Ortega revisar las reformas tributarias por los efectos económicos directos en la estabilidad económica y social del país. A finales del 2020, el asesor económico de la presidencia Bayardo Arce aseguró que en los primeros meses del 2021 revisarían la política fiscal con empresarios, pero no lo han hecho.
En un comunicado, el Cosep enumeró las afectaciones de las reformas a la Ley No. 987 de Reformas y Adiciones a la Ley de Concertación Tributaria, entre los que se encuentran: descapitalización acelerada de las empresas, pérdida de competitividad de la agroindustria, efectos negativos de la modificación del régimen de exenciones y exoneraciones del sector agropecuario, estancamiento de la producción nacional, deterioro del nivel de vida de la población e inseguridad jurídica.
Respecto a la descapitalización acelerada de las empresas, el Cosep señala que el Pago Mínimo Definitivo (PMD) a cuenta del IR Anual que se incrementó al 2% para las medianas empresas y 3% para las grandes, combinado con el incremento de las cotizaciones del INSS, generaron en las empresas un efecto confiscatorio al gravar su patrimonio, descapitalizándolas gradualmente “podría llevarlas a la insolvencia y a una eventual quiebra forzosa que generaría aún más desempleo”
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Sobre los efectos negativos de la modificación del régimen de exenciones y exoneraciones del sector agropecuario resaltan que se redujo considerablemente la cantidad de bienes exentos del IVA y se eliminaron las exenciones del ISC y de los DAI “se implementó un nuevo y complejo procedimiento de exoneraciones de aplicación arbitraria, inaccesible para los pequeños y medianos productores agropecuarios dado que no tienen la capacidad para acceder a ellas”
La empresa privada enumeró diez sugerencias de lo que Ortega Murillo debe hacer para aliviar la carga tributaria en el sector económico del país.
1. Reducir en general las alícuotas del Pago Mínimo Definitivo del IR, para atenuar sus efectos descapitalizadores, confiscatorios y socioeconómicos, tomando en cuenta la realidad de los sectores económicos afectados.
2. Restituir las exenciones objetivas del artículo 127, así como las exoneraciones del artículo 274 relacionadas a la producción de los bienes exentos, en particular la de los bienes de la canasta básica, para mejorar la capacidad de compra de las personas de más bajos ingresos, actualmente deteriorada, recuperar las inversiones productivas, la productividad y atraer más inversiones; retomando lo dispuesto en el Art. 274 de la Ley No. 822 del 2012, en cuanto a los parámetros y calendario que se establecen para acogerse a los beneficios contemplados en la misma, referidos a presentar proyectos que mejoren sus indicadores de: productividad, exportaciones y empleos o absorción de nuevas tecnologías.
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3. Ajustar el monto mínimo exento del IR de rentas del trabajo al costo anual de la canasta básica, para proteger el salario de los trabajadores y estimular un mayor nivel de consumo para contribuir a reducir la pobreza.
4. Revisar las altas alícuotas de retenciones que afectan los pagos de bienes y servicios provenientes del extranjero para no afectar la rentabilidad, continuidad operativa y competitividad de las empresas.
5. Rectificar la base imponible en aduanas de los bienes importados y gravados con ISC e IVA (bebidas gaseadas, vinos, licores y otros bienes finales de consumo masivo), tal rectificación además conllevaría como efecto positivo, una reducción del contrabando y mayor recaudación.
6. Restituir los plazos que fueron reducidos para las declaraciones de impuestos y así mejorar la deteriorada liquidez de los contribuyentes.
7. Cese al acoso y represión fiscal realizado por medio de auditorías de campo y el cierre arbitrario de la VET.
8. El respeto a las resoluciones de las autoridades judiciales e instancias administrativas superiores; así como el respeto a los procedimientos administrativos determinados en la legislación tributaria nacional, municipal y aduanera vigente, con el fin de asegurar el debido proceso, la transparencia y evitar las actuaciones arbitrarias en la aplicación e interpretación de la ley.
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9. Respeto a los derechos del contribuyente en materia de devoluciones y compensaciones.
10. Mantener exceptuados del Impuesto de Pago Mínimo Definitivo las actividades económicas sujetas a precios de venta regulados o controlados por el Estado.