Crédito: fuente
La cadena Cineplanet, que pertenece al grupo Intercorp, ha adoptado esta medida que permite interrumpir de forma temporal las actividades laborales hasta por 90 días.
Perú: Cineplanet suspenderá temporalmente a sus trabajadores
La cadena Cineplanet, que pertenece al grupo Intercorp, ha adoptado esta medida que permite interrumpir de forma temporal las actividades laborales hasta por 90 días.
Cineplanet comunicó a la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) que aplicará la suspensión perfecta de labores.
Esto quiere decir, se suspende temporalmente las obligaciones de las partes, tanto de la empresa como el del trabajador, por lo tanto este último no recibirá su sueldo mensualmente.
“Procedemos a comunicar que Cineplex S.A. ejecutará un programa de suspensión perfecta de labores, al amparo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N°038-2020”, refiere el comunicado.
Uno de los aspectos que más es cuestionada por alguno laboralistas es la generalidad de la norma, ya que no señala expresamente los criterios que se van a considerar para que una solicitud con suspensión perfecta sea procedente o improcedente.
A mediados del mes pasado, muchos jóvenes en redes sociales, indicaron que Cineplanet estaba obligándolos a firmar una renuncia voluntaria. Sin embargo, la empresa en un comunicado informó que revocó los despidos de trabajadores a medio tiempo.
Cineplanet obtuvo en el 2018 ingresos por S/432 millones y utilidades por S/63 millones. En el 2019 ganó más de S/.150 millones. Mientras que en los últimos años ha facturado más de US$ 3.000 millones.
¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES?
La medida de suspensión perfecta de labores aplica a las empresas privadas que sustenten que no puedan seguir pagando a sus trabajadores. Es decir, no habrá remuneración ni tareas laborales, pero sin cortar la relación con la empresa.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) habilitó la semana pasada plataforma virtual de registro de suspensión perfecta de labores, en la cual las empresas pueden registrar sus solicitudes, en el marco del estado de emergencia nacional por el coronavirus (COVID-19).
Con ello, los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica, pueden adoptar esta medida.
Esta noticia es auspiciada por:
Visitas 8