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La Tercera Sala de la Corte Suprema publicó hoy el fallo del caso supermercados, iniciado con un requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de Cencosud, Walmart y SMU, por colusión en el precio del pollo.
La sanción inicial, que data del año pasado y que fuera impuesta por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, (TDLC), alcanzaba las 13.947 Unidades Tributarias Anuales (UTA), para las tres empresas, que al tipo de cambio actual son cerca de US$9,9 millones de dólares.
Sin embargo, la Corte Suprema aumentó la multa en 120% a 29.568 UTA, unos US$21,1 millones.
Por empresa, Cencosud vio incrementada la multa desde 5.766 UTA a 11.532, SMU -controlada por Corp Group, al igual que Copesa, que edita La Tercera- de 3.438 UTA a 6.876 UTA, y Walmart, de 4.743 UTA a 11.160 UTA.
“Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de adoptar un programa de cumplimiento, en los términos ya establecidos por la sentencia recurrida”, señala el fallo de la Tercera Sala, que preside el juez Sergio Muñoz.
“Se declara que las requeridas infringieron el artículo 3º inciso primero e inciso segundo letra a) del Decreto Ley Nº211, al haber participado del acuerdo destinado a fijar, por intermedio de sus proveedores, un precio de venta para la carne de pollo fresca en supermercados, igual o superior a su precio de lista mayorista, al menos entre los años 2008 y 2011”, complementa el fallo.
Códigos de conducta
En su fallo, la Suprema además desestimó la atenuante que había determinado el TDLC respecto a los códigos de conducta con que acreditaron contar las cadenas involucradas. Según la Corte, no basta con tener un código de conducta sino que este debe probar su eficacia, lo que, dada la conducta sancionada, no queda claro que haya sido así. Además, indica que esta atenuante no está considerada en la ley.
“En otras palabras, si bien corresponde destacar y promover la creación de directrices y planes tendientes a resguardar el cumplimiento de las normas sobre libre competencia al interior de las empresas, no es posible que estos sentenciadores apliquen como eximentes circunstancias que no están expresamente previstas por el legislador”, indica la sentencia del máximo tribunal.