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El régimen aduanero es el estatus fiscal y administrativo que se da a las mercancías de comercio exterior, ya que determina el destino, características, alcances y limitaciones que tendrán las mismas, así como la actividad personal, comercial, económica o industrial de la que podrán ser objeto las mercancías. La correcta determinación del régimen aduanero es importante ya que de éste dependerá el destino final o temporal en México o en el extranjero que se dará a una mercancía en cada caso evitando repercusiones fiscales y administrativas negativas.
Por lo que respecta al régimen de tránsito éste “consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra”. Se divide en dos: tránsito interno a la importación o a la exportación y tránsito internacional por territorio nacional o extranjero.
En ambos la aduana tiene el control de las mercancías mediante la verificación electrónica del arribo y de sus medios de transporte a la aduana que se encargará de su despacho, de su salida, de su arribo o de su reingreso a territorio nacional, según se trate.
Este régimen es provisional en tanto se determina el régimen final al que se destinarán las mercancías, ya que una vez concluido el tránsito dejará de subsistir para dar paso al régimen final al que se destinarán las mercancías. Por ejemplo, cuando se trata de un tránsito interno a la exportación, el régimen final de la mercancía será el de exportación que se despachó con un aviso de tránsito. Después de concluida la operación aduanera, el tránsito y la documentación con la que se amparó esta operación solo tendrán valor para efectos estadísticos, salvo que la aduana hubiese detectado alguna irregularidad en la operación.
Algunas ventajas de utilizar el régimen de tránsito, es que las mercancías se podrán desaduanar en una aduana interior menos congestionada en donde el importador, exportador, representante legal o agente aduanal, tenga personal u oficinas para realizar la liberación final de las mercancías, evitándose gastos innecesarios de oficinas de representación en la frontera, así como el ahorro de tiempo en las filas de los andenes o módulos de carga de las aduanas situadas en dichas fronteras territoriales. Sin embargo, este régimen es sumamente fiscalizado y sobre regulado debido al mal uso que le daban los agentes económicos y por el no arribo de las mercancías a las aduanas.
Ahora con el uso de las tecnologías, la certificación OEA y socios comerciales, el registro de empresas transportistas y de responsables solidarios, así como la modernización de los sistemas aduaneros y caminos federales, se debe flexibilizar con el fin descongestionar los servicios del despacho en los puntos de entrada y salida del país y puesto que es una herramienta potencial para detonar nuevos corredores y puertos logísticos en México, como algunos que ya existen, si son eficazmente utilizados en esta época caracterizada por el uso de las tecnologías post COVID-19.
El autor es socio Director de Consultoría y Servicios ENCOR
, Asesor del comité de Comercio Exterior de Index Nuevo León.
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