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La senadora Silvina García Larraburu elaboró un marco regulatorio para formalizar el trabajo a distancia que incluye al sector privado y público
Un proyecto de ley fue presentado en el Senado para formalizar y promover el teletrabajo a distancia en todo el territorio nacional, en el marco de las medidas de distanciamiento social ordenadas por el gobierno para combatir la pandemia de coronavirus.
La iniciativa presentada por la oficialista rionegrina Silvina García Larraburu incluye a los trabajadores del sector público y del sector privado.
«El objetivo es brindar un marco regulatorio generando mejores condiciones para aquellos trabajadores que se encuentran incluidos o que no pueden acceder a esta forma de trabajo a distancia, y que carecen de protección jurídica por parte del Estado en sus relaciones laborales», explicó García Larraburu.
La senadora del Frente de Todos aclaró que «el trabajo a distancia incluye al teletrabajo basado solamente en las tecnologías de la información, pero también abarca otras actividades, oficios y profesiones donde se realiza un proceso productivo o de servicios con otras herramientas, insumos y métodos convencionales».
Antecedentes
Hace algunas semanas, el Ministerio de Trabajo publicó una resolución derogando la norma por la que los empleados que realizan tareas esenciales o se desempeñan en régimen de teletrabajo hubieran percibido un menor salario.
La Resolución 276 del Ministerio de Trabajo, que tiene fecha del lunes 30 de marzo pero se publicó días después en el Boletín Oficial, deroga una norma del 29 de marzo de la misma cartera que había sido polémica aunque significaba un ahorro en aportes y contribuciones para las empresas.
Esa norma anterior de Trabajo, reglamentando el decreto del Gobierno que lanzó la cuarentena, podía provocar que los empleados que siguen trabajando bajo el régimen de home office percibieran un salario inferior que aquellos que se quedaron en su casa sin desempeñar ninguna tarea, aún dentro de la misma compañía.
Esto se debe a que esa resolución establecía que quien trabaja en su casa cobrase el salario y quien no lo hace percibiera una asignación no remunerativa, de tal modo que al que no realizaba tereas no se le iban a descontar los aportes previsionales de su salario bruto.
Los únicos aportes y contribuciones que seguían vigente, en el caso de los trabajadores que no prestasen tareas, eran los destinados a la obra social sindical y el PAMI.
Como quien recibiera la suma no remunerativa no aportaba para su jubilación futura, el salario hubiera sido mayor para quien permanece en su domicilio sin realizar tareas laborales que para quien concurre a su puesto de trabajo por desempeñar actividades esenciales o por estar hacerlo en régimen de homeoffice.
También significaba que las empresas que tienen hoy en día gran parte de la nómina en aislamiento y sin prestar tareas se vieran obligadas a abonar al momento de liquidar los sueldos una suma equivalente a la de cualquier otro mes y sin ningún tipo de ahorro.
La resolución de Trabajo intentaba reglamentar del DNU 297/2020 a efectos de asegurar la merma en la afluencia de personas en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, según sus fundamentos.
Pero, si bien en un principio pareció que lo dispuesto respecto de la suma no remuneratoria apuntaba más a brindar un poco de alivio a todas aquellas empresas que ven paralizada su operatoria habitual, la forma de reglamentarla salió mal, y finalmente el posible ahorro quedó descartado tanto para la empresa como para el empleado.
A las empresas que liquidaron sueldos por estos días, los especialistas les aconsejaron que a los empleados que no hayan prestado tareas les paguen el mismo sueldo neto que de costumbre, a pesar de la resolución del Ministerio, y los que así lo hicieron, ahora no tendrán que rehacer esa liquidación.
Si la Resolución hubiera mantenido su vigencia, se hubiera producido un caos laboral, ya que al notar que su salario es mayor si no trabaja desde su casa durante el aislamiento, muchos empleados podían intentar demostrar que sus tareas sólo pueden ser realizadas en el lugar de trabajo y negarse al homeoffice.
Esta situación podía ocasionar situaciones de enfrentamiento del empleador y el trabajador sobre la posibilidad o no de realizar tareas a distancia.
Para Sergio Biller, del estudio González Fischner y Asoc., la desaparición de la suma no remunerativa «genera un grave perjuicio tanto a las sociedades como también a los liquidadores de sueldos en donde seguramente al día 31 de marzo ya tenían liquidado los recibos de sueldos en base a la reglamentación anterior».
Por este motivo, opinó que se debe «dar marcha atrás de dicha resolución previo a los vencimientos de las cargas sociales de marzo para salvaguardar los beneficios prometidos a las empresas y sabiendo lo que repercute en las finanzas de las organizaciones, en especial las pymes, estos cambios de rumbo a último momento».
Ante la dificultad de liquidación de sueldos del mes de marzo, Binner pidió la prórroga de vencimiento de las cargas sociales.
«Es importante hacer foco en las pymes en los próximos días con los vencimientos que tienen cerca para dar un salvavidas a las principales generadoras de empleo del país», concluyó el especialista.