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Con el nuevo decreto de Zona Franca (Decreto 278 del 15 de marzo de 2021) Colombia quedó con la mejor legislación de comercio electrónico transfronterizo de América Latina, garantizando al mismo tiempo una sana competencia y respetando los acuerdos internacionales. Con el nuevo Decreto, se pueden realizar las siguientes cuatro operaciones:
1. Transformar contenedores de productos colombianos en paquetes para luego exportarlos.
Así como hace 40 años fue la metamorfosis del bulto al contenedor, hoy estamos presenciando una segunda revolución que es la transformación del contenedor a los paquetes. Debido a que la mayoría de mecanismos de comercio exterior solo les permite a los exportadores finalizar sus regímenes temporales o reclamar la devolución de impuestos con las exportaciones definitivas, todavía la legislación colombiana, y en general la Latinoamericana, no permite terminar los regímenes de exportación definitiva para estos efectos con el régimen postal internacional.
Por este motivo, el Decreto 278 autoriza crear un nuevo procedimiento para que los exportadores envíen sus despachos y contenedores a una Zona Franca y así terminen su régimen de exportación definitiva y desde allí envíen al resto del mundo por tráfico postal internacional, sus paquetes.
2. Transformar contenedores de productos importados en paquetes, para luego de nacionalizarlos destinarlos al mercado doméstico.
El nuevo Decreto también permite que los contenedores del exterior lleguen a Zona Franca y previa nacionalización, mediante el pago del arancel e IVA, puedan despachar bajo trafico postal nacional, sus pedidos por comercio electrónico a los clientes de Colombia. También podrán reenviarlo a sus compradores fuera de Colombia bajo tráfico postal internacional sin el pago de impuestos, en este último caso.
De esta manera se garantiza una leal competencia con todos los importadores mayoristas y los productores nacionales de bienes similares.
Esta figura no solo permite convertir a Colombia en un hub de distribución de comercio electrónico transfronterizo, sino que además le da una gran ventaja a las grandes superficies de racionalizar los costos de sus inventarios.
3. Permitir, a través de zonas francas, el régimen de tráfico postal internacional de menos de US $ 200.
El nuevo Decreto también permite para aquellos envíos que vengan provenientes de terceros países, a través de una Zona Franca y que tengan un valor menor a US $ 200, entrar sin pagar impuestos, en desarrollo de los compromisos de Colombia en los acuerdos internacionales, en especial el de los Estados Unidos y en desarrollo de la última reforma tributaria (de Minimis).
Si tuviera un valor mayor a los US $ 200 deberá pagar los impuestos que le correspondan de acuerdo a la normatividad vigente.
4. Producir en zona franca, bienes que pueden exportar o importar por comercio electrónico.
Por último, el nuevo Decreto también permite que los usuarios industriales de Zona Franca produzcan bienes tanto para el comercio electrónico transfronterizo de exportación, como para el comercio Electrónico doméstico.
En este último caso, deberá nacionalizarse previamente el porcentaje que tenga de materias primas e insumos extranjeros que no provenga de países con los que Colombia tenga suscrito un acuerdo de libre comercio.
Solamente falta por “afinar” los aspectos cambiarios de las exportaciones por comercio electrónico, para lo que ya se está sostenido varias reuniones con el Banco de la República.
Sin duda, Colombia quedó con la legislación más moderna de América Latina en comercio transfronterizo, el cual va representar la tercera parte de las importaciones mundiales. Esperamos que este esquema genere miles de empleos y billones de dólares en nuevas exportaciones.