La Superintendencia de Industria y Comercio inició una investigación administrativa en contra de Partners Telecom Colombia S.A.S, operador de la marca Wom, por presunta violación a las normas de protección al consumidor al realizar afirmaciones en el marco de una estrategia publicitaria con las que podría generar error o engaño en los consumidores sobre la entrada en operación de un operador inexistente y el servicio que el mismo podría prestar.
Algunas de las afirmaciones difundidas con potencialidad confundir a los consumidores son:
● “Cuenta oficial de otro operador móvil que viene a dar el mismo servicio porque sabemos que nada debe cambiar”,
● “(…) en navidad tenemos equipos con el 0.000005% de descuento y opciones de pago cómodas que terminarás de pagar en el 2025 (…)”,
● “(…) Dar un excelente servicio es nuestra prioridad, no nos importa el dinero. #Awomletengomiedo #nosotrosprimerosiempre (…)”,
● “(…) siempre le informamos a los usuarios la verdad sobre sus servicios y cambios en sus planes (…)”; “(…) con nosotros solo debes esperar unos ‘segundos’ en línea para ser atendido (…)”; “(…) #felizviernesatodos por motivos de fuerza mayor sus PQR’s serán respondidas el día lunes. Gracias por seguir con nosotros ¡feliz finde! #Awomletengomiedo #nosotrosprimerosiempre #felizviernesatodos (…)”,
● “(…) no nos podemos dejar, tenemos más de seis semestres liderando el mercado. #Awomletengomiedo #nosotrosprimerosiempre (…)”,
● “(…) El cuarto operador para ser más exactos, ofrecemos lo mismo y no dejaremos entrar a WOM (…)”,
● “(…) te tenemos un plan de navidad para que tú y tu hijo tengan el mejor internet sin asteriscos y con súper velocidad (…)”.
Aunado a ello, en el marco de la averiguación preliminar se pudo evidenciar que la investigada empleó diarios de amplia circulación para realizar una publicidad denominada “CLAVOSTAR Nosotros primero siempre PROMO DEL AÑO SÚPER LIMITADA PORQUE NOS LLEGÓ COMPETENCIA (…)”, con la cual, al parecer, incurrió en publicidad engañosa, toda vez que el mensaje transmitido presuntamente no correspondió a la realidad y pudo ocasionar que los consumidores fueran inducidos en confusión respecto de las condiciones de la prestación del servicio anunciado y la naturaleza del anunciante.
Finalmente, se evaluará si la sociedad investigada inobservó las órdenes impartidas por esta Autoridad en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, pues no ha atendido algunos de los requerimientos realizados por esta Dirección en radicado de 1 de diciembre de 2020, entre ellos, remitir las piezas publicitarias utilizadas.