La Dirección de Defensa del Consumidor, a través de la resolución 253/22, finalizó un proceso que inició en 2019 y sancionó con una multa de $200.000 (aproximadamente US$ 1.414) a Cencosud, dueño de Wong y Metro en el Perú, por exhibir productos vencidos en un Supermercado Vea de Guaymallén, Mendoza, Argentina. Así lo dio a conocer el diario local Memo.
Por esto multaron a Cencosud
El 12 de abril de 2019, los inspectores descubrieron que en el Supermercado Vea, ubicado en la calle Bandera de los Andes 424, se comercializaban productos vencidos. Desde ese entonces comenzaron con una investigación que finalizó hace pocos días.
“Quedó comprobada la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada”, sentenció la Defensa del Consumidor.
Según relató el medio citado, la tienda propiedad de Cencosud fue sancionada por vender productos lácteos vencidos, de los cuales algunos habían expirado en noviembre de 2018.}
Productos vencidos
En concreto, en el expediente se enumeró 12 unidades de fórmula láctea en polvo para lactantes marca Nestle Nan Optipro 2 por 900 gramos cada unidad, con vencimiento en fecha 02/2019.
Asimismo, encontraron 10 unidades de fórmula láctea en polvo para lactantes marca Nestle Nan Optipro 1 por 900 gramos cada unidad, con vencimiento en fecha 03/2019. Además de cuatro unidades de leche entera en polvo marca La Serenísima por 500 gramos cada una, con expedición el día 03/04/2019.
En dicho expediente también hay una fórmula láctea en polvo marca Sancor Bebe 1 por 800 gramos con vencimiento en fecha 11/2018. Igualmente, dos unidades del mismo producto con fecha de expedición 02/2019. Por último, una unidad de polvo para preparar flan sabor vainilla marca Exquisita por 500 gramos con vencimiento el día 07/03/2019.
Ante esto, el organismo indicó que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. “En acta se deja constancia que se adjuntan 10 fotografías y se procede a la destrucción de la mercadería”, puntualizó el expediente.
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Reglamento
El artículo 9 de la Ley Nº 5.547 dispone que “los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto”.
Por su parte, el artículo 3° del Decreto Nº 3492/91, reglamentario del artículo 9° de la Ley Nº 5.547, dispone que “toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nº 5.547”.
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